NOTA: Este capítulo tiene fines exclusivamente informativos y divulgativos y será actualizado periódicamente. Su contenido no fija la posición de la administración concursal de Grupo Dhul S.L. en los distintos puntos que son tratados, ni vinculan o condicionan sus Informes, actuaciones e iniciativas futuras.
SOBRE EL CONCURSO
- ¿Qué es un concurso?
El deudor es declarado en CONCURSO, a solicitud propia o de terceros, cuando no puede cumplir de modo regular sus obligaciones de pago, es decir, cuando se encuentre en estado de insolvencia.
La INSOLVENCIA debe ser entendida como la incapacidad del patrimonio del deudor para poder satisfacer de modo regular e íntegro a todos sus acreedores.
La DECLARACION DE CONCURSO produce efectos sobre el deudor, sobre sus créditos, sobre su patrimonio, sobre sus contratos y sus relaciones con terceros. Esta declaración judicial da inicio a un proceso judicial denominado CONCURSO en el que se distinguen tres fases principales:
- FASE COMÚN, es la primera fase y tiene por objeto principal elaborar el INVENTARIO de los bienes y derechos que forman parte del patrimonio del deudor (MASA ACTIVA) y también elaborar la lista completa de los créditos anteriores a la declaración del concurso (MASA PASIVA). Estos créditos son ordenados en distintas CLASES, según su preferencia o rango.
- FASE DE CONVENIO En esta fase se someten a la aceptación de los acreedores y a la aprobación judicial las propuestas de convenio que el propio deudor o acreedores hayan presentado. La Ley Concursal considera el CONVENIO entre el deudor y sus acreedores como la solución preferente.
- FASE DE LIQUIDACIÓN En el caso de que no se proponga o no se acepte o apruebe el convenio, se abre la fase de LIQUIDACIÓN, en la que, con arreglo a un PLAN DE LIQUIDACIÓN aprobado judicialmente, se procederá a la venta de bienes y al cobro de derechos del concursado y se procederá al pago de los créditos, hasta donde alcance.
SOBRE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE GRUPO DHUL S.L.
- ¿Quién solicitó la declaración de concurso del Grupo Dhul S.L.?
La propia sociedad deudora, Grupo Dhul S.L. presentó escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada solicitando que se declarase en concurso a la vista de su estado de insolvencia.
Al concurso solicitado por el propio deudor se le denomina CONCURSO VOLUNTARIO.
- ¿Cuándo se declaró el concurso de Grupo Dhul S.L.?
GRUPO DHUL S.L. fue declarada judicialmente en concurso el pasado 15 DE MARZO DE 2.011, por medio de Auto dictado por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.
- ¿Qué significa que Grupo Dhul S.L. ha sido suspendida?
Grupo Dhul S.L. ha sido suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.
La suspensión es una limitación de las facultades de la sociedad deudora, quedando sustituido el administrador único de Grupo Dhul S.L. por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en las tareas de administración y disposición del patrimonio de la sociedad declarada en concurso.
Esta situación no es irreversible y puede ser modificada por decisión judicial a lo largo del proceso.
- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre la actividad empresarial?
Ninguno. La declaración del concurso no interrumpe la continuación de la actividad empresarial que ha venido desarrollando Grupo Dhul S.L.
La administración concursal, en el ejercicio de sus funciones, podrá adoptar o solicitar medidas encaminadas a mantener la actividad empresarial siempre que sea viable.
- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre los contratos?
La declaración de concurso de Grupo Dhul S.L., por sí sola, no afecta la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
No obstante, la administración concursal podrá solicitar que algunos contratos se resuelvan judicialmente si lo considera conveniente al interés del concurso.
- ¿Qué efectos tiene la declaración del concurso sobre los procesos?
Deben distinguirse varias situaciones:
- 1. Los JUICIOS DECLARATIVOS iniciados en fecha anterior a la declaración del concurso en los que sea parte Grupo Dhul S.L. continuarán hasta que su sentencia sea firme. La administración concursal sustituirá a la sociedad en los procedimientos en trámite.
- 2. Tras la declaración de concurso, no se pueden iniciar contra Grupo Dhul S.L. proceso en la JURISDICCIÓN CIVIL Y SOCIAL de asuntos de los que debe conocer el Juez del concurso. En los procesos que se inicien en la JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y PENAL, será parte la administración concursal.
- 3. Desde la declaración del concurso, no se pueden iniciar EJECUCIONES y APREMIOS, ni podrán continuarse los iniciados, salvo las excepciones establecidas en el artículo 55 de la Ley Concursal.
SOBRE LOS EFECTOS DEL CONCURSO EN LOS CRÉDITOS DE GRUPO DHUL S.L.
- ¿Qué son créditos concursales?
Los créditos devengados EN FECHA ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO son, salvo contadas excepciones, CRÉDITOS CONCURSALES y forman la MASA PASIVA.
Los créditos concursales sólo se pagarán al final del proceso concursal, sea porque se aprueba un convenio entre el deudor y sus acreedores, bien como resultado de la liquidación.
En la FASE COMÚN los créditos concursales deben ser objeto de COMUNICACIÓN, RECONOCIMIENTO y CLASIFICACIÓN, incorporándose a una lista de acreedores elaborada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
- ¿Cómo y cuándo se ha hecho el llamamiento de los acreedores de Grupo Dhul S.L.?
En el Auto de declaración de concurso, el Juez del concurso ha hecho un LLAMAMIENTO a los acreedores de Grupo Dhul S.L. PARA QUE COMUNIQUEN SUS CRÉDITOS EN LA FORMA Y PLAZO QUE LA LEY CONCURSAL DETERMINA.
- ¿A qué acreedores de Grupo Dhul S.L. se dirige el llamamiento para que comuniquen?
Este LLAMAMIENTO se dirige a TODOS LOS ACREEDORES, es decir, a todos aquéllos que consideren que son titulares de créditos concursales contra Grupo Dhul S.L.
El LLAMAMIENTO se puesto en conocimiento general de todos los acreedores por medio de la publicación de la declaración de concurso en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO número 75, fecha 29 DE MARZO DE 2.011, página 33.737.
Adicionalmente, y sin demora, según ordena la Ley Concursal, la administración concursal ha dirigido una notificación individual a aquellos acreedores que figuran en la lista que Grupo Dhul S.L. ha presentado junto a su solicitud.
Ahora bien, debemos hacer notar que la sociedad deudora manifestó en su escrito inicial que la lista era incompleta pues no se habían incluido los acreedores por pagarés emitidos a inversores, ni, en general, acreedores por garantías de deudas ajenas. Por esta razón, estos acreedores no han recibido la comunicación individual de la administración concursal, pues no se conoce su nombre y paradero.
- ¿Hay obligación de comunicar el crédito?
Los acreedores tienen el DEBER o CARGA DE COMUNICAR SU CRÉDITO en el plazo y forma que la Ley Concursal establece.
- ¿En qué plazo se tiene que comunicar el crédito?
El crédito se comunica en el plazo de UN MES contado desde la publicación de la declaración en el concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En consecuencia, EL PLAZO DE COMUNICACIÓN DEL CRÉDITO DE LOS ACREEDORES DE GRUPO DHUL S.L. VENCE EL PRÓXIMO DÍA 29 DE ABRIL.
- ¿En qué forma se comunica el crédito?
La comunicación deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Se presentará por correo certificado dirigido a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL GRUPO DHUL S.L, c/ José Tamayo nº 12, 1º B, 18008 Granada.
Debemos hacer notar que en ningún caso, la comunicación debe dirigirse al Juzgado debiendo realizar la comunicación en los términos arriba expuestos, porque así se ha dispuesto judicialmente en el Auto de declaración del concurso.
- b) Se incluirá el nombre, domicilio y demás datos de identidad del Acreedor, así como los datos siguientes respecto al crédito:
- Concepto o título por el que nace el crédito.
- Cuantía total del crédito a la fecha del Auto de dclaración de concurso (19/01/2010). En su caso, desglose de principal e intereses.
- Fechas de adquisición y vencimientos.
- Características del crédito (según artículos 86 a 88 de la Ley 22/2004, de 9 de julio, Concursal).
- Calificación jurídica del crédito (según artículos 89 a 93 de la Ley Concursal, indicando en su caso, s carácter de litigioso).
- Si se invoca un privilegio especial, deberá indicar los bienes o derechos a los que afecte, y en su caso, los datos registrales
- c) Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Podrán solicitar la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, siempre que queden en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el Secretario.
No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u Organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales.
- ¿Puede sustituirse la comunicación del crédito por la información remitida vía telemática en la página web www.concursoacreedoresdhul.es?
No. La información que se remite por vía telemática no es un medio sustitutivo o alternativo al de la comunicación, es decir, la comunicación se tiene que hacer necesariamente en los términos antes indicados.
No obstante, de modo adicional, la administración concursal invita a todos los acreedores a que accedan a la página web y nos comuniquen también sus créditos telemáticamente siguiendo las instrucciones contenidas en la propia web, lo que permitirá un tratamiento más fiable y ágil de su crédito.
- Si el acreedor tiene el mismo crédito frente a varias empresas de Nueva Rumasa declaradas en concurso ¿tiene que comunicar su crédito en todos los concursos?
Si. El crédito debe comunicarse en todos los concursos de las empresas que sean obligadas. Además, en cada escrito de comunicación debe expresar si ha efectuado o va a efectuar comunicación en los demás, acompañando copia de los escritos presentados.
- ¿Es necesario personarse en el concurso para comunicar el crédito?
No es necesaria la personación en el concurso. Los acreedores de Grupo Dhul S.L. podrán comunicar su crédito de modo directo, sin necesidad de hacerlo por medio de Abogado y Procurador, ni personarse en el proceso concursal.
- ¿Es conveniente registrarse en la página web que la administración concursal de Grupo Dhul S.L. ha puesto a disposición de los acreedores?
Consideramos que es conveniente y rogamos a los acreedores a que se registren en dicha página. Esta página web pretende proporcionar información actualizada del proceso del concurso, en sus distintas fases, pero, sobre todo, consideramos que es el medio de comunicación ordinario más apropiado entre la administración concursal y el acreedor, pues agilizará el intercambio de información en un entorno de privacidad y seguridad.
Además, si se registran en la mencionada página web, dispondrán de información actualizada, cuando se entregue el Informe, sobre el reconocimiento y la clasificación de su crédito.
También rogamos que nos faciliten la dirección de correo electrónico a la que nos podamos dirigir para obtener aclaraciones o datos adicionales que sean precisas para las tareas de reconocimiento y clasificación de los créditos.